Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3ª y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 28/02/92, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 20.795.497, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Jesús Rivero Salas y Yudith Rodríguez de Rivero, natural de Los Taques y domiciliado en el Sector Modelo, Calle Principal, Casa Nº 59, detrás de la Licorería Guaranao, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en: la Presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de Poseer y Consumir Sustancias Estupefacientes, por la presunta Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psico.....