en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana: NOHELIA MARGARITA TOYO SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.507.778, domiciliada en la Urbanización Las Eugenias V Etapa, Calle 10, Casa N° E29-12, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra el ciudadano YGNACIO SEGUNDO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-12.175.158, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias V Etapa, Calle 10, Casa N° E29-12, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal y cúmplase con lo ordenado.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
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