En mérito de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA SANQUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.358.910, representado judicialmente por los abogados ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ y DAYBEL ELOINA BERNAL MARTINEZ, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado Nº 40.893 y 178.882, respectivamente, contra Sociedad Mercantil "DANIEL, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 12 de julio del año 2000, bajo el N° 71, Tomo 7-A, del Libro.....