DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado MARCOS ANTONIO URZUA ESPINOZA, chileno, nacionalizado venezolano, nacido el 16/10/67, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.358.944, de estado civil Viudo, de profesión u oficio carpintero, y residenciado en sector villa del mar, calle principal, No. 36, las piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal "a" del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARISOL TRUJILLO DE URZUA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal P.....