Por todo lo expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone Joven IDENTIDAD OMITIDA,, del cumplimiento de la Sanción de Dos Años (02) de Privativa de Libertad, y Un año de Reglas de Conducta por estar incurso en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente en Perjuicio del HECTOR JOSE CASTILLO SALAS, hoy (OCCISO).a quien se le informo que ha cumplido al dia 21 de enero del 2014, fecha de la realización de la audiencia de impocision, y en la que este Tribunal hizo la rebaja correspondiente de los días que anteriormente estuvo privado de su libertad, Ocho (08) meses y once días (11) días Privado de s.....