Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO. A quien en fecha 21-12-13, durante la celebración de Audiencia Preliminar, fue condenado a cumplir la penal de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, en virtud de haberse acogido al procedimiento de Admisión de Hechos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal concatenado con el 84 ejusdem en perjuicio de DENNYS JESUS MEDINA ORELLANA (OCCISO) y JESUS ANDRES PULGAR OSTEICOCHEA (LESIONADO). Se observa que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del respectivo Recurso de Apelación en contra del aludido pronunciamiento sin que se haya ejercido Recurso alguno en contra del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su e.....