Por todos los razonamientos antes expuesto este tribunal Tercero de juicio del Circuito Judicial Penal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: al ciudadano LUIS GERARDO ORELLANEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.049.264, Nacido en fecha 10-12-1982, soltero, residenciado en la calle principal los Alfredos, casa S/N, cerca de la agencia de lotería Don Sixto, Tucacas, del Estado Falcón, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numera 1º del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ DIAZ JOSE RAMON, LA LIBERTAD en las mismas condiciones que venia gozando desde fecha 14 de abril del 2010, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a Coordinación de Alguacilazgo informándole que este tribunal acordó la libertad del acusado LUIS GERARDO ORELLANEZ ME.....