esta Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; Con lugar, el recurso de revisión interpuesto por el penado el ciudadano EDINSON JAVIER PEROZO PIRONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.925.235, en su condición de condenado, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley de Drogas mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, decisión ésta dictada en fecha 20 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el pro.....