Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano GIOMAR JOSÉ CABRERA JASPEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.055.235 y residenciado en la Urbanización Cruz verde, Sector 01, calle 05, Coro, estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° y 253, ambos del Código Orgánico Procesal penal por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80, ejusdem, en perjuicio de PEDRO GREGORIO FLORES. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pú.....