Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de la MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, Decretadas a los Imputados: ELIBERTH CALI BAEZ Y ELIA MARIA BAEZ PAZ, , quien son venezolanos, natural del Estado Carabobo, Falcón, portadores de las cédulas de identidad N° V-14.514.565 y N° V- 5.067.343, y residenciados ambos, en Valencia, Estado, Carabobo, en la Urbanización Fundación Mendoza, Casa N° 16, por no encontrase llenos los extremos de los artículos 250,251 y 252 Ejusdem. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad, de conformidad con los Artículos 8, 9,10 243, Ejusdem. Y remítase mediante Oficio la causa a la Fiscalia Segunda en su Oportunidad Legal, Quedan las Partes Notificadas de la Presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V. .....