Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: RAMÓN EDUARDO GODOY BRAVO y SORYMAR ESPINOZA SARABIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.216.249 y 13.726.302, celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 2002, Acta Nº. 030, folio 30 y su vuelto del Libro de Registro de matrimonios. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges