Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Primera del Ministerio del Estado Falcón en contra de lo ciudadano Richard José Morales, quien es Venezolano, mayor de edad, Soltero, Obrero, Domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 15.090.186, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal lo impone de Medida Cautelar referida a Presentación Los Primeros días lunes de cada mes ante la Comandancia de Policía del Municipio Federación del Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Comunicación dirigida al Comando de Policía del Municipio Federación del Estado Fal.....