Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA por el delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OVALLOS MONCADA VILMA CENOBIA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal , Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. RITA CACERES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM
EL SECRETARIO