Por los argumentos antes descritos, este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Abogados JESUS JOSE CAPOTE y CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscales Cuadragésimo Quinto del Área metropolitana de Caracas, y Primero del estado Táchira, respectivamente, con competencia ampliada para el estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos DAVID RAMÓN FONSECA GIMÉNEZ, CARLOS EDUARDO CHIRINOS, JEAN CARLOS PRADO VARGAS, JOSE GUADALUPE ROJAS YÁNEZ, FRANK REINALDO LOPEZ COELLO, KENNY LAYHOMAN ZAVALA, JUAN CARLOS GONZÁLEZ y WILLIAM JESUS LÓPEZ y la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, por no acreditarse los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-