De conformidad con lo previsto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad de los hijos nacidos en el matrimonio aún menores de edad, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Padres y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana, ANA MARÍA BLANCHARD IRAOLA.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir, el padre tendrá el más amplio Régimen de Convivencia Familiar; En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen y se hacen responsables por la manutención y desarrollo integral de las adolescentes.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique .....