Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento como Sanción de la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Por estar incurso en la comisión del delito Robo en la modalidad de Arrebaton previsto en el artículo 456 del código Penal en perjuicio de la ciudadana María Bermúdez, dichas Reglas de Conducta consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y notas cada Tres Meses Segundo: No verse involucrado en otro delictivo Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: .....