este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 03-03-2009, al penado RUBÉN JOSÉ SÁNCHEZ, fue detenido por primera y única vez el día 28 de marzo del 2008, y hasta la fecha de la realización de dicho computo había cumplido con ONCE (11) MESES y CINCO (5) DÍAS, de la pena impuesta.
Ahora bien desde el día 03-03-2009, fecha de la realización del ultimo computo, hasta la presente fecha 23-11-2009, han transcurrido OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS, tiempo este privado de efectivamente de su libertad en el Internado judicial de Coro, por lo al sumar ambos lapsos de tiempo, se determina un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, DE PENA CUMPLIDA; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de prisión, .....