Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal N° IP01-P-2005-007098, donde aparece como Imputado una PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, referida a Lesiones Personales Culposas, prevista y sancionada en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ MEDINA CRESPO, quién es venezolano, no presentó cédula de identidad, residenciado en la Urbanización Los médanos, manzana N° 6, casa N° 9-7, Coro, del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, referida a Lesiones Personales Culposas, prevista y sancionada en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del Mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánic.....