PRIMERO: Se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos en el Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: CERAPIO CARABALLO y OLGA FORNARIS CABALLERO, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día trece (13) de Junio de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la República de Cuba, Municipio Provincia, Plaza de la Revolución, ciudad de la Habana, quedando anotada bajo el No. 615 de fecha 13 de junio de 2002, e inserta en los Libros de matrimonios llevados por la Dirección de Política, Seguridad.....