Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana; Manuela Margarita Padilla de Lugo; y sus Hijos; Marina Fidemar, Ylmar del Valle, Miosota Audimar, Raul Segundo y Ana Vilmary; titulares de las cédula de Identidad N° 2.369.451, 9.522.177,9.522.179, 9.806.489,10.970.178 y 12.786.488; respectivamente, suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Segundo Raul Lugo, de la Cédula de Identidad N° 1.415.954, ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del CPC, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y certifíquese dos (2) copi.....