Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal de imponer a los ciudadanos JOSE LEONARDO CASTILLO SILIET Y OSMIN CHIRINOS VENTURA, imputándole al primero de los nombrados, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, y al segundo mencionado, el delito de ROBO AGRAVADO en la modalidad de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 eiusdem, de una medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la imposición de una medida menos gravosa solicitada por las Defensas Privadas. SEGUNDO.....