Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y LA IMPOSICION DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: MARIA OLIVIA GARCIA COLINA, Venezolana, nacida en fecha 03/05/54, de 50 años de edad, Titulares de la cédula de identidad N° V-7.494.062, soltera y residenciada en la Calle Democracia, caswa N° 29, Coro Estado Falcón, JOSE GREGORIO GARCIA COLINA, venezolano, nacido en fecha 17-04-60, de 43 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-.513.935, soltero y residenciado en la Calle Democracia, casa N° 29, Coro Estado falcón., DANIEL JOSE GARCIA COLINA, venezolano, nacido en fecha 08/05/76, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-14.027.515, soltero, natural y residenciado en la ciudad de Coro, Calle Democracia, casa N° 29, Coro Estado Falcón, JAIRO JOSE CALLES GARCIA, venezolano, nacido en fech.....