este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos;
- Se Admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Representación Décimo Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado JEAN CARLOS LOPEZ MARIN suficientemente identificado, por la presunta comisión del Delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano , todo ello de conformidad con lo pautado en el numeral segundo del artículo 330, en plena y eficaz relación, a su vez, con el encabezamiento del artículo 331, ambos del COPP, y así se Decide.
- Se admiten todas y cada una de las Pruebas ofertadas por la Representación Décima Quinta del Ministerio Público en el escrito de acusación de fecha 15 de Enero del año en curso, que riela a los folios 76 al 83 de la presente causa, todo ello a tenor de .....