Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, Primero: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la entrega en Guarda y Custodia del Vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Premio, Tipo: Pick-Up, Marca: Fiat, Serial de Carrocería: ZFA146DS9M1435194, Uso: Particular, Placas: 342-XEN, Año: 1991, Color: Blanco, Serial del Motor: 3218349, al ciudadano: RAUL EDUARDO MANZANO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.558.371, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quien ha acreditado ser el propietario legítimo con la consignación de los documentos originales de propiedad del vehículo antes descrito. Segundo: Notifíquese de la presente decisión al solicita.....