Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta impuesta en fecha 17 de Junio de 2.011; por el lapso de Seis (06) Meses sancionada en los artículos 624 y 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente a la Joven IDENTIDAD OMITIDA,, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo: Se ordena el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta a la Joven Adulta antes señalada, conforme a lo dispuest.....