En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 588, ordinal 3ª y en concordancia con el artículo 585 ejusdem, Decreta: la siguiente Medida: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble el cual consta de una parcela de terreno Ubicada en la Calle Garcés de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, cuyo linderos son los siguientes; NORTE; EN 41,20 MTROS CON CALLE GARCES , SUR; EN 14,10 MTROS, CON CASA Y SOLAR QUE SON O QUE FUERON DE GRACIELA PONTILES E HILDA VENTURA , ESTE EN 51,30 MTROS CON HIELERA LA PENINSULA, LA CUAL PERTENECE A LA COMUNIDAD SUCESORAL SEGÚN DOCUMENTO OTORGADO POR EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y protocolizado por la.....