PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GUSTAVO JOSE MEDINA VELASQUEZ y EDUARDO JOSE VELASQUEZ ZAVALA, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Ibidem.
SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se le asigna como Centro de Reclusión la Zona Policial Nº 2, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal, al ciudadano GUSTAVO JOSE MEDINA VELASQUEZ .....