Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor del ciudadano JULIAN GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.016.368, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado en Ejercicio EMILIO JOSE MATHEUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.488.348 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 174.074, con domicilio profesional casa Nº 3, Calle 1, Urbanización Tino Rodríguez, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, co.....