este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor de los Penados FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.292.794, Soltero, residenciado en el sector San José, calle Mapararí N° 13, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial Falcón y ALEXIS JOSÉ EDUARTE, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.102.707, con domicilio en el sector San José, calle 07, número 200-B, Coro, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer a los penados del otorgamiento de dicho .....