Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las Abogadas: RAMONA IBARRA, MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, en sus condiciones de Defensoras Privadas del ciudadano ARMANDO MORALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el auto dictado por el Juzgado de Control que decretó la imposición de medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Noviembre de 2004. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
GLENDA OVIEDO RANGE.....