PRIMERO: se decreta Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 96 de la Ley Organica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, dado al modo tiempo y lugar como fue aprehendido el ciudadano imputado.
SEGUNDO: Se admite la precalificación por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DALIA YSABEL HUERTA MARTÍNEZ, todo esto en virtud de lo que se evidencia en la denuncia de la víctima y el acta de entrevista dada por un ciudadano de nombre JISAAC RAMÍREZ (reserva fiscal) que ratifica lo manifestado por la victima.
TERCERO: Se decreta imponer medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90 Numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y numeral 13 ref.....