este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado YAMIL ARMANDO ZÁRRAGA, quien es venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de identidad N° 15.817.417, residenciado en el callejón Ampíes, casa N° 16, entre calles Ampíes y Federación, Coro Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente