En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: El decaimiento del amparo constitucional, incoado por el ciudadano TEÓFILO MAGDALENO COLINA PACHANO, asistido por el abogado José Ignacio Romero Nava, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2002, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por Carmen Guillermina Colina y repuso la causa al estado de que el defensor ad litem designado del co-demandado Félix José Cabrera, aceptara el cargo y prestara juramento de Ley, con motivo del juicio que por nulidad de documento, intentara el querellante contra los mencionados, por abandono del trámite procedimental.
SEGUNDO: Se impone una multa de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) a la parte querellante, que deberá pagar en el término de tres días hábiles.
No hay espec.....