Por lo antes expuesto considera esta juzgadora que surgen dudas respecto a que si realmente estos ciudadanos son responsables del hecho que dio origen a la presete causa y estando al inicio de las investigaciones, faltando actuaciones por practicar se considera procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el ordinal 3°, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia de presentación (20-02-2004) , por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y la del ordinal 4°, consistente en la prohibición de salida del Estado falcón, sin previa autorización del Tribunal, a los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ Y YOEL ENRIQUE FERNANDEZ, identificados anteriormente, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de PINTURAS TACARIGUA.Notifiquese a las partes de la presente decisión, Remítan.....