Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas CENOVIA COROMOTO GAMBOA PETIT y ANA MARVELYS REYES NARANJO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIANA GUADALUPE DERCE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.667.021, de 25 años de edad, de profesión u oficio Medico Cirujano, domiciliada en el Sector La Inmaculada Concepción, Calle Los Reyes, casa Nº 02, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispue.....