DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.167, 1.160, 1264, 1.271, y 1.273 del Código Civil y 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO (VIVIENDA), incoada por el ciudadano SALVADOR JOSÉ MAIOLINO COLINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.519.168, representado judicialmente por el abogado José Gregorio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 64.820; en c.....