este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. JUDITH MEDINA, en su carácter de Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, JOSE GREGORIO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 1.490.140, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Policía, natural y residenciado en: Municipio Federación, Churuguara, Sector Las Brisas II, casa sin número, Cerca de la Capilla, teléfono: 0426-2614775, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 92 su ordinal 8avo ejusdem. Se acuer.....