De la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, específicamente del acta de defunción Nro. 65, emanada de la Jefatura del Distrito Miranda del Estado Falcón, perteneciente a la ciudadana CLAUDIA ORTIZ DE CHIRINOS, hoy difunta, madre de la solicitante y hermana de la causante, ciudadana ESTHER MARÍA ORTIZ AZUAJE, ambas plenamente identificadas, se evidencia claramente en las líneas diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19), que la ciudadana CLAUDIA ORTIZ DE CHIRINOS deja siete (7) hijos, los cuales llevan por nombres: ABRAHAN, JULIO, MARÍA, HERMOGENES, RITA, CLAUDIA y PABLO CHIRINO, de lo que se desprende que los referidos ciudadanos al igual que la solicitante tienen presunta vocación hereditaria de la de cujus, ciudadana ESTHER MARÍA ORTIZ AZUAJE, por ser sobrinos de esta última, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con inclusión de estos, por tener presunta vocación hereditar.....