Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarle al Ciudadano LEANDRO CESAR CABRERA MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°-V- 11.363.407; de profesión u ofició comerciante, domiciliado en la población de Mene de Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: Placas: 26KGBD, Modelo: F- 350, Año. 1982, Color: Verde, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Serial de Carrocería: 1FTEF15YIMNA43831, Serial del Motor: 06 cilindros, Serial de Chasis: AJF37B27868. Se devuelven estas actuaciones en orig.....