Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, a favor del penado ciudadano RAMON DEL CARMEN TAPIA SEPULVEDA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12/04/1991, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.009.063, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Otto Rafael Tapia y Doris Sepulveda, y residenciado en Creolandia, calle Libertador, casa S/N de color Morada, a 5 casas en la esquina queda un abasto que se llama Cielo Cap, teléfono: 0416-4601698, y como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado RAMON DEL CARMEN TAPIA SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.009.063, por lo que se ordena LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCAR.....