Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano CARLOS ALBERTO GUADARRAMA PEÑALOZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.017.298, de 30 años de edad, nacido en fecha 17-12-1979, de estado civil Casado, de profesión u oficio Armador Tubero, hijo de Roberto Guadarrama y Carmen Peñaloza, natural y domiciliado en el Sector Los Caobos, Calle Santa Maria, Casa S/Nº sin frisar, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 0416 2298250, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Co.....