El ciudadano JOSE ALEXANDER CARRASQUERO VARGAS, se compromete a: 1.- sufragar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, oo) MENSUALES, 2. Además se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos devengados por conceptos de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela. Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil och.....