ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica a los adolescentes acusados de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quienes de forma libre y espontánea y en forma individual, manifestaron que admitían los hechos y solicitaban la aplicación de la sanción. A tal efecto el ciudadano Fiscal en virtud a lo manifestado por el adolescente cambia la sanción para RAUL ALFREDO CHIRINO POLANCO, por Libertad Asistida por Dos (2) años, de conformidad con el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñ.....