Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra el ciudadano: ALEXIS JESUS DIAZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.802.249, residenciado en villa marina, calle federación casa S/N , municipio los taques del estado Falcón. Por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER
EL SECRETARIO
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