este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada YESSICA ANDREÍNA CHIRINO MOLINA, plenamente identificada en el acápite de este fallo, en los términos, condiciones y obligaciones como quedaron establecidos en los capítulos III y IV.
Se traslada el tribunal, para imponer a la penada de la decisión, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio.
Emitir oficio a la Dirección de al Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la decisión, requiriendo a éste último la designación de un delegado de prueba a la penada, para que lo supervise durante el tiempo vigencia del beneficio.