este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana CELINA BEATRIZ GAMEZ PUSHAINA, venezolana, de 25 años de edad, nacida en Sinamaica, Paraguaipoa, Estado Zulia, en fecha 09-05-83, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.381.360, residenciada en la Población de Uruba, Municipio Paez, al fondo de la Iglesia Santa Elena, teléfono 0426-9631408, por ser presuntamente autora del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Remítanse las.....