este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra de los adolescentes JULIO CESAR PINEDA RIERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 29.641.987 Y GABRIEL ANTONIO JIMENEZ CHIRINOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 28.092.196, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 343 Y 286 de Código Penal Vigente, a cumplir con la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNNA; DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (02)AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal B Y C de la LOPNNA