DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por el abogado NAGGY RICHANI SELMAN, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Coro a los 27 días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SUPLENTE
La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
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