este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de V enezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: LISANDRO RAMON RIVERO SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.110.780, y NOELVIS JOSE COLINA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.787.938, por presuntamente encontrarse incursos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LIRICE CHIQUITO y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en.....