Es por lo que este tribunal ORDENA amparada en el articulo 617 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente hacer efectiva la misma, tomando las medidas de aseguramiento necesarias con el fin de que se celebre la Audiencia Preliminar correspondiente a esta fase de proceso. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de CAPTURA y remítase con oficio a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención de las ciudadano supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante este Tribunal de Control. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debida.....